El congreso aprobó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 propuesto por el ejecutivo.

Este incluye reformas al código fiscal de la federación, a la ley del ISR, y la ley del I.V.A.

La apuesta de este gobierno, es la de endurecer la vigilancia y las revisiones a los contribuyentes, con la finalidad de fortalecer los ingresos tributarios.

A continuación, estas son las que más le pegan al contribuyente:

  • Responsabilidad de los socios: Todos aquellos representantes legales o socios de las empresas que lleven actuaciones con EFOS, empresas que emiten comprobantes fiscales y que la autoridad denomina de operaciones inexistentes, tendrán repercusiones de carácter penal.
  • Solicitudes de devolución: Las devoluciones del IVA tenían una prescripción de cinco años, ahora si el contribuyente esta como no localizable, se van a tomar como no presentadas y no se interrumpe el plazo de la prescripción, por lo que el contribuyente perderá el saldo a favor.
  • Nuevos supuestos de enajenación en caso de escisión de sociedades: el próximo ejercicio se van a considerar enajenación cuando se creen partidas nuevas dentro del capital contable; Entonces el SAT ahora dice que si al momento de la escisión se crean cuentas nuevas de capital contable, entonces en esa escisión se consideraran enajenaciones.
  • Plazo para conservar la contabilidad: En la redacción del artículo 30 se señala, por ejemplo, que en el caso de aumentos de capital, reducciones, fusiones y escisiones, deben mantenerse los documentos por más tiempo, lo mismo cuando se reducen pérdidas fiscales; Ahora vas a conservar la documentación de todos esos papeles por el tiempo que debas conservarlo, e incluso puede llegar a extenderse prácticamente de por vida.
  • Cancelación de sellos digitales: El año pasado esta reforma quedo incompleta, ahora se ampliará de tres a diez días el plazo para que los contribuyentes puedan aclarar su situación ante el fisco. Además, se limita a 40  días el tiempo para presentar una solicitud de aclaración.
  • Acuerdos conclusivos: Se debe hacer dentro de los 15 días siguientes en los que se haya levantado el acto final, oficio de observaciones o la resolución provisional.

¿Qué quedo fuera?, eliminar la propuesta que el SAT pudiera tomar fotos y videos en las visitas domiciliarias.